En nuestro blog podrás encontrar una serie de artículos de interés para nuestro clientes y en general para cualquier persona con dudas sobre algunas de las áreas de trabajo de Ikalbe.

ikalbe derechos pripietarios

“Derechos de los Propietarios en las Comunidades de Vecinos”

USO DE LOS ELEMENTOS COMUNES – ADQUISICIÓN DEL BIEN COMUN

POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA

 

En un primer grupo de derechos que regula la LPH: son los relacionados con el uso del edificio

 1.- Todos los propietarios dentro de la comunidad, tienen un derecho de uso y disfrute sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los demás copropietarios y nadie puede impedir su uso a otro copropietario aunque dicho propietario sea moroso.

El régimen de adopción de acuerdos en comunidades de propietarios para la eliminación de barreras arquitectónicas se ha ido suavizando paulatinamente, hasta la última reforma del 2013,  en la que la eliminación de la barrera arquitectónica puede hacerse incluso sin mediación de acuerdo aprobado en junta de propietarios,

Dichas obras de accesibilidad, las pueden exigir  según La ley de propiedad horizontal los discapacitados o mayores de 70 años que vivan en el edificio.

logo Administrador de Fincas Colegiado

El Tribunal Supremo defiende que la marca administradores de fincas sea utilizada solo por los colegiados

El Supremo viene a declarar no válida la marca relativa a «Administradores de Fincas» como asociación si no se pertenece a su colegio profesional, ya que crea confusión en el mercado.

Acaba de dictar la Sala 3ª del Tribunal Supremo una interesantísima sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 por la que fija el criterio acerca de la denominación de quien puede gestionar una comunidad de vecinos y quien puede denominarse como «administración de fincas» en el ejercicio de su profesión. Así las cosas, se planteó una reclamación ante la Oficina de Patentes y Marcas en este caso por el Consejo General de Colegios de administradores de fincas contra el uso de la denominación profesional de administradores de fincas y su inscripción en la citada oficina, habida cuenta que la marca de administrador de fincas está inscrita para la prestación de servicios de gestión de comunidades de vecinos y se entendía por el citado Consejo General que el uso de esa denominación profesional vulneraba la previa inscripción de la marca «administrador de fincas», que representaba al colectivo incluido en los colegiados que están inscritos en los diferentes colegios territoriales de España de administradores de fincas.

Ikalbe - blog - Reclamacion deudas

 

El primer paso para reclamar la deuda es que la comunidad de propietarios acuerde en Junta, debidamente convocada,  la liquidación de la deuda, así como autorizar en la misma al presidente o al administrador exigirla judicialmente.

 

La liquidación de la deuda debe reunir los requisitos legales para que cuando se le reclama al deudor sepa claramente el origen de cada importe que se le reclama, Tanto si es por cuotas ordinarias como por derramas, o por el fondo de reserva y en que Juntas de Propietarios fueron aprobados los importes reclamados.  

IMPUGNACION ACUERDOS

 

 

En muchas ocasiones nos encontramos con que en una Junta de la Comunidad de Propietarios se han adoptado o se pretenden adoptar acuerdos que nos afectan directamente, …Pero, tenemos que tener claro que la  única vía para evitar que se EJECUTE el acuerdo, ES LA IMPUGNACIÓN DEL MISMO. 

 

Si bien,  no todos los acuerdos adoptados se pueden impugnar.

 ¿Qué acuerdos se pueden impugnar? La ley establece 3 apartados  …………………

 

LOE - Defectos Constructivos
articulo IKALBE

 

 

Más del ochenta por ciento de las viviendas nuevas se compran cuando aún están en fase de construcción o cuando lo único que hay de ellas es un solar, una maqueta y unos planos. Y ello obliga al comprador a anticipar una suma significativa de dinero, no ya antes de tener la llave de su casa, sino incluso antes de haberla visto.

 

Ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, se establece La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, “LOE”.  Dicha Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución.