En muchas ocasiones nos encontramos con que en una Junta de la Comunidad de Propietarios se han adoptado o se pretenden adoptar acuerdos que nos afectan directamente, …Pero, tenemos que tener claro que la única vía para evitar que se EJECUTE el acuerdo, ES LA IMPUGNACIÓN DEL MISMO.
Si bien, no todos los acuerdos adoptados se pueden impugnar.
¿Qué acuerdos se pueden impugnar? La ley establece 3 apartados …………………
1º ) Los Contrarios a la ley o a los estatutos, como por ejemplo
Los adoptados sin constar en el orden del día de la Convocatoria. O Los adoptados sin la unanimidad o las mayorías cualificadas que exige la ley en determinados casos.
2º) En segundo lugar la LPH regula También los que resulten gravemente dañosos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Como pueden ser el perdonar las deudas por cuotas de comunidad algún propietario. O La autorización de uso en exclusiva de un elemento común por uno o varios propietarios.
3º) Y en tercer lugar se regula los Que supongan un grave perjuicio para algún propietario o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Como puede ser EL REPARTO abusivo del pago de unos gastos de la comunidad en perjuicio de un grupo de propietarios. O sea que se excluyan algunos de pagar a favor de otros.
Los casos son amplísimos y variadísimos, por lo que Habrá que analizar las circunstancias presentes en cada caso para hacer una valoración previa.
Aunque la impugnación de un acuerdo con el que NO estamos conformes deba ser necesariamente realizada ante el Juzgado es MUY IMPORTANTE cumplir previamente los requisitos que establece LA LEY o de lo contrario podemos perder tiempo y dinero.
Si acudimos a la Junta. Los Requisitos previos a la impugnación, es Salvar el voto.
‘salvar el voto’ es manifestar en la Junta la disconformidad con el acuerdo propuesto, el voto contrario a su aprobación, así como la intención de impugnarlo judicialmente.
Hay que pedir al Secretario-administrador que lo haga constar expresamente en el Acta.
SI NO acudimos a la Junta en la que se adoptó el acuerdo. Se ha de comunicar fehaciente la discrepancia, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde que nos lo notifican.
Este requisito es muy importante ya que el art. 17 LPH establece que «se computarán como votos a favor los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días.
El plazo que la LEY concede para impugnar los acuerdos es distinto SEGÚN QUE ACUERDOS SEAN
Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos el plazo es de un año.
PERO Si el acuerdo es gravemente perjudicial para la Comunidad o para un vecino o ha sido adoptado con abuso de derecho, el plazo es SOLO de tres meses A CONTAR DESDE QUE SE CELEBRÓ LA JUNTA…
Asesoró: IKALBE ABOGADOS