ACCIDENTES DE TRÁFICO
Las víctimas de los accidentes de tráfico y atropellos tienen derecho a una indemnización por daños a la propiedad, gastos médicos, pérdida de trabajo, por los daños morales causados y por una lesión permanente o desfiguración física, etc.
Si sufres una lesión en un vehículo de motor o en una motocicleta, ya sea como conductor o pasajero, o eres atropellado por un vehículo como peatón, es fácil sentirse abrumado, ante ello te ayudaremos en todos los trámites que se deben seguir tras un siniestro.
Accidentes o Atropello de peatones
Elección de abogado
Puedes elegir un abogado libremente. Es decir, no estás obligado a aceptar el que te imponga la compañía.
Si disfrutas de la cobertura de defensa jurídica en tu póliza de seguro (abono de los gastos en abogados y procuradores, con un límite), ésta te cubrirá de la misma forma si eliges a un abogado independiente de la compañía. Las estadísticas demuestran que las víctimas de accidentes que contratan a un abogado reciben tres veces más de la que se paga a los individuos que no están representados.
En caso de accidente
- Tomar los datos del vehículo o vehículos contrarios (matrícula, seguro, conductor, propietario, etc.) y de los testigos, si los hay.
- Hacer una foto, si es posible.
- Cumplimentar el parte amistoso de accidente, si no se tienen dudas.
- Llamar a la autoridad competente (policía local, guardia civil o policía autonómica) para que haga un atestado, en el caso de no existir acuerdo con la otra parte en la forma en que ha ocurrido el accidente o si éste ha sido grave.
Si hay daños personales
La indemnización por Daños corporales que puede corresponderte como lesionado en accidente de circulación comprenderá todos o alguno de los siguientes conceptos: Lesiones, secuelas, daños morales y familiares, posible invalidez en diferentes grados (para el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo). Para poder obtener la máxima compensación es conveniente seguir los siguientes pasos:
- Ser asistidos en el servicio de urgencias de un centro sanitario.
- Acudir a un especialista (traumatólogo, neurólogo, oftalmólogo, odontólogo, psicólogo, etc.).
- Seguir el tratamiento y rehabilitación prescritos.
- Conservar los documentos médicos (informes, recetas, pruebas, etc.)
- Deben guardarse las facturas de los gastos médicos y farmacéuticos, ya que estos pueden reclamarse posteriormente.
- Igualmente, deben conservarse las facturas de los gastos en desplazamientos que tengan que ver con el accidente. También los justificantes de los pagos realizados a las personas o empresas que asistan a la persona accidentada, en su caso.
Si hay daños materiales
Solicitar un presupuesto de reparación a un taller. Es recomendable acudir al concesionario oficial, ya que si hubiera que acudir a juicio, los presupuestos emitidos por estos tienen más fiabilidad.
Conservar la factura de alquiler de otro vehículo, para el caso de que éste se necesite para el trabajo. (En algunas pólizas de seguros viene el vehículo de sustitución). La indemnización por Daños materiales que puede corresponderte como lesionado en accidente de circulación comprenderá todos o alguno de los siguientes conceptos: Reparación de vehículos y siniestro total, perjuicios económicos y gastos varios en relación con el accidente.
CONTRATOS
Ikalbe proporciona servicios para la redacción y resolución de todo tipo de contratos (compraventa de inmuebles, de un vehículo, préstamos, donaciones, de arrendamiento, depósito, fideicomiso ..)
- Revisión de contratos.
- Renegociación de contratos.
- Resolución o ejecución de contrato.
- Incumplimiento contractual.
- Nulidad de los contratos o sus pactos.
- Condiciones generales de la contratación.
Requisitos de un contrato
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.
1.-Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
- El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
- La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
- El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
2.-Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
3.-Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
ALQUILERES Y DESAHUCIOS
En IKALBE prestamos todo tipo de servicios para ayudarte en la labor de alquilar una vivienda. Entre los servicios que brindamos están los siguientes:
- Redacción y revisión de todo tipo de contratos de alquiler: vivienda, local comercial o de negocio, vivienda de temporada, garajes….
- Redacción de todo tipo de comunicaciones al inquilino.
- Reclamación judicial de rentas y otras cantidades impagadas.
- Traspasos, subrogaciones y prórrogas de contrato de alquiler.
- Resoluciones de contrato de alquiler.
- Redacción y revisión de contrato de compraventa de inmueble.
Alquilar una vivienda es un trámite que se formaliza mediante la redacción de un contrato adaptado a cada caso, es una actividad muy importante para evitar futuros problemas y sirve para tener claras todas las condiciones desde el principio. Lo ideal es contar con un profesional como un abogado para redactar el contrato.
El contrato de alquiler se realiza por escrito y en él debe indicarse tanto la identidad del arrendado como la del arrendatario, una descripción y los datos de la vivienda alquilada. además, debe aparecer también la duración del contrato, la renta mensual y todas las cláusulas
Existen diferentes tipos de contratos de alquiler pero lo más importante es que el contrato sea el reflejo de los intereses de ambas partes, lo que deberá indicarse en las cláusulas adicionales del contrato
DEMANDAS DE DESAHUCIOS
Es la denominación que recibe el aviso de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivo, tales como el arrendamiento
Las causas más comunes para realizar una demanda de desahucio son las siguientes:
- Impago de rentas u otras cantidades (suministros, etc.)
- Expiración de la duración del contrato
- Cesión o subarriendo inconsentido
- Otros incumplimientos contractuales
El término jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). En ocasiones desahucio se utiliza como sinónimo de desalojo.
El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del Juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el inmueble (si es necesario por la fuerza y cambiar la cerradura o el candado).
Las principales soluciones ofrecidas para evitar el lanzamiento de la vivienda son, entre otras, acuerdo de refinanciación, acuerdo de carencia, dación en pago y suspensión del plazo procesal de lanzamiento.
HERENCIAS Y SUCESIONES
En el caso de fallecimiento de un familiar, la actuación en dichos procedimientos hereditarios por parte de IKALBE Abogados, abarca la totalidad de la tramitación, es decir, desde la solicitud de los certificados defunción y últimas voluntades, hasta la aceptación de los bienes del difunto y adjudicación de los mismos al heredero/s.
Para garantizar que los trámites se realizan de la forma más diligente y ventajosa para nuestros clientes, nuestros abogados reciben formación específica sobre derecho Civil que incluye un Master en Derecho Civil Foral Vasco.
Por otro lado IKALBE abogados es miembro de la Academia Vasca de Derecho y miembro del Grupo Foral del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia
A continuación te indicamos un listado de los trámites en los que intervenimos:
1. Asesoramiento Integral sobre los bienes de la herencia
2. Aceptación de Herencia y en todo caso, Reclamación de Legitimas y Legados
3. Declaraciones de herederos Judiciales y notariales
4. Partición de Herencia
5. Fiscalidad sobre la herencia
Aceptación de Herencia a beneficio de inventario
Cuando alguien acepta una herencia puede recibir tanto bienes como deudas.
Tras la muerte y apertura de la sucesión del fallecido, y atendiendo a la voluntad de éste, expresada en testamento, o en su defecto a la Ley, se llamará y se ofrecerá el puesto de heredero, sucesor universal del difunto con el contenido que ello implica.
A este ofrecimiento de la herencia puede responder el llamado positiva o negativamente, como titular de un derecho, en virtud del cual puede aceptar lo que se le ofrece y así adquirirlo, o repudiar evitando su adquisición.
La función de la Aceptación consiste en hacer heredero y en consecuencia, atribuirle la herencia al que fue llamado a la sucesión. El heredero pasa a ocupar la posición jurídica del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de tal forma que los actos del difunto se consideran actos propios del heredero. De la adquisición hereditaria se derivan dos efectos con especial trascendencia: la confusión de patrimonios y la responsabilidad ilimitada del heredero por las cargas de la herencia.
Al convertirse el heredero en titular de las deudas del difunto, responde del cumplimiento de las mismas no sólo con el patrimonio del fallecido, que hasta ahora las garantizaba, sino también con su propio patrimonio. Se trata de la Responsabilidad ilimitada.
El propio heredero puede limitar su responsabilidad patrimonial por las deudas y cargas de la herencia haciendo uso de un mecanismo que la Ley le concede para tal fin “El Beneficio de Inventario”. El llamado a ser heredero podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Las consecuencias del ejercicio de este beneficio, respecto al heredero, hace que se limite su responsabilidad por las cargas de la herencia, de tal manera que quedará obligado a pagar las deudas del difunto, pero sólo con los bienes de la herencia, quedando su patrimonio protegido ante los acreedores hereditarios y legatarios. Su patrimonio personal no se confunde con el heredado.
TESTAMENTOS
Impugnación de testamentos
Desde IKALBE abogados te ayudamos a impugnar o anular testamentos que han sido realizados por personas sin capacidad de discernimiento en beneficio de personas concretas y en detrimento de otras, a la hora de testar, no todo está permitido, por lo que es importante la asesoría de un abogado.
Si deseas conocer si un testamento con el que no estás de acuerdo tiene posibilidades de ser impugnado, no dudes en contactar con nosotros.
Asesoramiento, la “herramienta necesaria para evitarse más de un disgusto”
Son numerosos los casos en los que la ley nos depara sorpresas indeseadas si no asumimos un mínimo de previsión en cuestiones testamentarias. Evitar discusiones, gastos innecesarios y disgustos en estas cuestiones no cuesta mucho dinero ni requiere excesivos trámites.
En ausencia de Testamento, las Leyes establecen reglas por las que se ha de regir el reparto de bienes entre los herederos legales del difunto. Pero, a pesar de esta previsión de la ley, fallecer sin que conste voluntad escrita puede suponer más de un quebranto de cabeza a los herederos, normalmente a los hijos, el viudo, viuda o pareja del difunto.
En caso de fallecimiento y ausencia de herederos legales, el patrimonio se lo quedaría la Administración, por lo que en este caso, también es aconsejable testar si se quiere legar los bienes a alguien en concreto para que su destino no sean las arcas del Estado.
Hay sustanciales diferencias entre las normas de derecho sucesorio de algunos territorios, por lo que lo favorable para unos puede resultar inconveniente para otros. Independientemente de la edad, y de que se tenga o no cónyuge o hijos, siempre es aconsejable hacer testamento. Esta medida es aún más precisa y recomendable para casados sin hijos o para personas que viven en común sin casarse como parejas de hecho. Actualmente hay muchas parejas de jóvenes que compran viviendas en común, y si por desgracia fallece alguno de los dos, no tienen hijos y no han hecho testamento es cuando surgen los problemas más graves. Para evitar estas situaciones siempre es aconsejable un asesoramiento personalizado.
En nuestro país, coexisten con la norma Común los Derechos Forales. Hay tantas zonas y modos de hacer testamentos y de heredar como casos concretos: p.ej.“Si se fallece dejando viudo/a e hijos. Si no hay hijos, pero si cónyuge y ascendientes. Si no hay hijos ni ascendientes, pero sí cónyuge. Si no hay hijos ni cónyuge……Si se hizo el Testamento cuando se tenía vecindad aforada pero cuando se fallece se tiene vecindad común por cambio de domicilio…...”
Si se está sometido a derecho Foral se dispone, en general, de mayor libertad para testar que en territorio Común.
En Bizkaia el territorio foral comprende todo su territorio, excepto el actual término municipal de Bilbao y la parte no aforada de las Villas de: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, y la ciudad de Orduña (en dichos municipios se aplica el Derecho Común). En los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero de Bizkaia. En la mayor parte de Álava funciona el derecho común. El Fuero de Ayala se aplica en todo el término de los municipios de Ayala, Amurrio, Okondo y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.
OTROS SERVICIOS
Además de los servicios principales ya mencionados, Ikalbe Abogados ofrece más servicios que cubren la mayoría de los casos relacionados con el derecho civil. Entre esos servicios se encuentran los siguientes.