Administración de Fincas

IKALBE abogados cuenta con años de experiencia en el sector de la Administración de Fincas. Es un despacho en constante formación que combina, experiencia y profesionalidad en el creciente y cada vez más complejo sector inmobiliario de la administración de fincas, ofreciendo unos servicios a la altura de las exigencias que demanda una sociedad moderna como la actual.

Ikalbe ha abierto un nuevo despacho para ampliar su cobertura para el servicio de administración de fincas. Además del despacho de Galdakao para dar cobertura a la zona de Nervion-Ibaizabal, el nuevo despacho de Gandía nos permitirá dar cobertura a toda la zona de La Safor en la Comunidad Valenciana.

Dado el carácter multidisciplinar de la materia, cuenta en su plantilla con personas cualificadas jurídica, económica-contable y administrativamente procedentes de la Universidad. Presta servicio permanente de asesoramiento jurídico de Letrado incorporado al despacho, lo que garantiza la profesionalidad con que son tratados los asuntos y, en consecuencia, en la prestación de los servicios.

El tratamiento informatizado de todos los asuntos concernientes a las Comunidades de Vecinos y Propietarios, a través de programas específicos contables y de gestión, garantiza el correcto y eficaz desenvolvimiento y control de los mismos.

Transparencia tanto en la gestión de su comunidad como en el tratamiento de esta. Compromiso de visitar su comunidad y reunirnos con el presidente para ver las necesidades de su comunidad. Defensa y protección total de sus intereses.

SERVICIOS PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Administración de fincas
  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el Plan de Gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Contabilidad, llevanza del libro de ingresos y gastos
  3. Convocatoria y asistencia a Junta, elaboración del Acta de Junta y emisión de certificaciones de estas Actas.
  4. Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  5. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  6. Presentación de varios presupuestos para la elección de futuras ejecuciones de obras.
  7. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
  8. Gestión de subvenciones y beneficios fiscales en las obras interiores y exteriores.
  9. Tramitación de licencias de obras e Informes técnicos de aparejadores y arquitectos.
  10. Información sobre las distintas pólizas de seguros a contratar por su finca.
  11. Constitución de comunidades.
  12. Preparación y Redacción de Estatutos.
  13. Reclamación por vicios constructivos.
  14. Asesoramiento y gestión en la instalación de ascensores en la comunidad.
  15. Acción Legal contra Morosos.
 

LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene a llamar LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.

La Ley establece un procedimiento para reclamar judicialmente las deudas. Consiste en una breve demanda que, admitida a trámite, dará lugar a un requerimiento al deudor para que pague a la comunidad o comparezca ante el juzgado manifestando las razones de su oposición. Si el deudor no paga ni comparece ante el Juzgado o no se opone a la demanda, se despachara ejecución contra sus bienes por la cantidad adeudada, sus intereses y costas. Si el deudor comparece y se opone, se seguirá la tramitación del Juicio Verbal, pero desde ese momento la comunidad podrá pedir el embargo preventivo de bienes del deudor.

No obstante, en la mayoría de ocasiones el deudor cumple con sus obligaciones de pago previamente antes de llegar a la vía judicial, al ser requerido amistosamente por la Comunidad o por un Profesional.

Los Honorarios de ABOGADO Y PROCURADOR, serán incluidos en las costas a pagar por el vencido.

CARGOS COMUNITARIOS “Administrador de Fincas Colegiado"

En los últimos tiempos, debido a la gran proliferación de Construcción de Viviendas en Propiedad Horizontal se han multiplicado las relaciones interdependientes que afectan a los propios vecinos (lo colectivo frente a la individualidad). Esto ha hecho indispensable en la práctica, la creación de órganos de gestión y administración en la Comunidad.

La Ley, ha tenido muy especialmente en cuenta esta materia y fruto de ello ha sido confiar el adecuado funcionamiento de la Comunidad de Vecinos a tres órganos: La Junta, el Presidente de la misma y el Administrador.

La JUNTA, compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo y ha de reunirse preceptivamente una vez al año.

El cargo de PRESIDENTE, que ha de ser elegido del seno de la Junta, lleva implícita la representación de todos los titulares.

El SECRETARIO-ADMINISTRADOR, que ha de ser designado por la Junta, es amovible, y puede ser o no miembro de ella. Cuando el cargo de Administrador no lo ostente uno de los copropietarios, debe desempeñarlo una persona con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones (Administrador de Fincas Colegiado).

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