El mercado inmobiliario se ha unido al medio ambiente a través de la aplicación de una nueva norma medioambiental que afecta a todos los que quieren vender o alquilar una vivienda.
La nueva normativa, aprobada por el Gobierno de España, y que entró en vigor el 1 de junio de 2013, obliga a que todas las viviendas que se vendan o se destinen a alquiler tengan que contar con un certificado de eficiencia energética. De esta forma, el propietario pone a disposición del posible comprador o inquilino las características energéticas del inmueble, de una forma homologada.
La certificación, por parte del propietario de la vivienda, tiene carácter obligatorio y otorgará una calificación energética al inmueble que se denomina clase energética. Al igual que ocurre con los electrodomésticos, esta calificación consta de siete niveles y se expresará a través de una letra mayúscula. La letra A corresponderá a la calificación energética más eficiente y la letra G a la menos eficiente. Una vez obtenido, la validez del certificado energético será de diez años.
El objetivo que persigue la calificación energética de una vivienda es informar al futuro comprador o inquilino de la misma de lo que supondrán, en términos relativos, los costes energéticos de la vivienda que va a adquirir o alquilar. Pero además de esta información de carácter cualitativo, el certificado debe de contener información expresa sobre los siguientes aspectos:
- Las posibles mejoras que se pueden introducir en la vivienda a nivel de aislamiento térmico e instalaciones.
- El coste y el plazo de amortización esperado de la inversión, en base al ahorro energético generado.
El coste del certificado será de unos 250 euros y será emitido por los técnicos competentes habituales para la realización de proyectos de dirección y ejecución de obras e instalaciones térmicas, es decir ingenieros o arquitectos.
Será obligatorio tanto para viviendas de nueva construcción como de segunda mano, así como para edificios públicos con una superficie superior a los 250 metros cuadrados.La comercialización de viviendas sin este certificado estará sancionada con multas que podrían alcanzar los 6 000 € en los casos más graves.
La gestión de esta norma será competencia de las comunidades autónomas, quienes se encargarán también del registro de la documentación relativa a la calificación energética de la vivienda o edificio. Hasta el momento no se ha establecido si la presentación de la documentación acarreará el pago de alguna tasa adicional.
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