Así se recoge en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado el pasado viernes. Los matrimonios podrán celebrarse ante notario/a además de por la Iglesia, en los Ayuntamientos y los Registros Civiles. Asimismo, las personas podrán acudir al juzgado o a la notaría en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos o hijas menores de edad ni personas incapaces.
No obstante, serán los juzgados lo que otorguen la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el/la magistrado/a o secretario/a judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios/as y registradores/as. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado/a y procurador/a en sede judicial.
La norma establece que la fiscalía deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Las personas beneficiarias de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
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