ikalbe derechos pripietarios

“Derechos de los Propietarios en las Comunidades de Vecinos”

USO DE LOS ELEMENTOS COMUNES – ADQUISICIÓN DEL BIEN COMUN

POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA

 

En un primer grupo de derechos que regula la LPH: son los relacionados con el uso del edificio

 1.- Todos los propietarios dentro de la comunidad, tienen un derecho de uso y disfrute sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los demás copropietarios y nadie puede impedir su uso a otro copropietario aunque dicho propietario sea moroso.

Si la comunidad tácitamente lo permite y no realiza ninguna actuación para que no se vulnere el derecho de uso y disfrute a todos los propietarios de los elementos comunes.  Puede prescribir y dicho propietario adquirir el uso para él individualmente.

Ejemplo:  En casa de la playa tienes un bajo  y en la zona del jardín junto a tu vivienda, un día te sacas unas sillas, otro pones unas macetas, al siguiente pones una sombrilla etc.. y poco a poco impides que esa zona sea usada por el resto de propietarios y la estas usando tú individualmente. Pues como pasen muchos años y si la Cdad no a realizando las actuaciones correspondientes, se está indirectamente otorgando el uso individualizadamente a dicho propietario. Y si además vende la vivienda imaginaros que el nuevo propietario piense que es de él privativamente. Pues ya hay lío garantizado.

Para evitar situaciones como esta, se tienen que tomar medidas por parte de la comunidad desde el mismo momento que se vulneren los derechos comunitarios por un copropietario, de lo contrario lo estaremos consintiendo.

UNA DE LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ES POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.    Dentro de este grupo está el de las obras: 

 

2.- Todo Propietari@ puede y tiene derecho a realizar obras dentro de su piso, local etc.., Eso Si …….siempre y cuando no afecten a la estructura o a la seguridad del edificio, y aunque por obvio que parezca decirlo, se sorprenderían los lectores de los casos que a lo largo de los años nos hemos ido encontrando. Estas obras no podrán alterar la cimentación, vigas y muros de carga, Ni podrán perjudicar los derechos de otros Propietarios.

Tampoco se pueden realizar obras que contravengan los estatutos o normas de la comunidad, así como existe el deber de respetar la estética del edificio, la cual no se puede alterar sin el consentimiento de todo el resto de propietarios por unanimidad. Ya sean estos de mera estética como cambios de color de algún elemento o como la construcción de algún nuevo elemento, como sacar una habitación extra o trastero de nueva construcción en tu terraza. Y ya no digamos si estos se construyen en terreno o elementos comunitarios.

Al igual que en los usos, si la comunidad no actúa se adquiere también el derecho de prescripción. Tácitamente la Comunidad estaría dando el visto bueno a dichas obras.

 

  3.- Los propietarios tienen el derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por alguna obra comunitaria que les afecte individualizadamente.

Cuando se ejecuten unas obras por el bien común (póngase el caso de reparación de estructura común dentro de nuestra casa), si estas temporalmente hicieran inhabitable nuestra vivienda (y no me refiero a que hagan ruido o polvo, que eso lo tienen todas las obras), la Cdad deberá buscarnos una alternativa de alojamiento razonable mientras duren éstas (por ej el alquiler temporal de otra vivienda, aunque esta sea discreta). Los casos pueden ser muy variados.

 

El espíritu de la ley cuando se creo y sus sucesivas reformas Fue y Es intentar regular lo máximo posible para que no haya conflictos entre los vecinos. Por lo que tenemos que mentalizarnos previamente, que aunque te compres un piso, apartamento, etc…  es tu casa, pero también perteneces a una comunidad, la cual tiene unas normas de convivencia que se han de respetar. 

 

Los que vivimos en comunidad  tenemos que tener muy claro que tenemos unos derechos, pero también unas obligaciones que cumplir, además de el debido respeto y tolerancia  hacia nuestros vecinos.

Asesoró:    IKALBE ABOGADOS