El régimen de adopción de acuerdos en comunidades de propietarios para la eliminación de barreras arquitectónicas se ha ido suavizando paulatinamente, hasta la última reforma del 2013,  en la que la eliminación de la barrera arquitectónica puede hacerse incluso sin mediación de acuerdo aprobado en junta de propietarios,

Dichas obras de accesibilidad, las pueden exigir  según La ley de propiedad horizontal los discapacitados o mayores de 70 años que vivan en el edificio.

En la actual regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, se  indica como dos niveles en cuanto a la obligatoriedad, régimen de mayorías en la adopción de los acuerdos en las juntas de propietarios  y las reglas para asumir los costes para la eliminación de dichas barreras:

En relación al importe de dichas obras.

1º Si el coste de las obras no excede de doce mensualidades de gastos comunes, la Comunidad está obligada a ejecutarlas y costearlas;

La L.P.H regula el carácter obligatorio, el cual no requerirá acuerdo previo de la Junta de propietarios, de las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por tanto, siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo (o sea discapacitado y/o persona mayor de 70 años), la obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades.

El 2º punto que se regula en la ley es si excede de 12 mensualidades.

El coste de las obras, obliga a contribuir por todos los vecinos … si se acuerda en junta debidamente convocada por la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de cuotas de participación.

Esto supone que el acuerdo solo será válido cuando se adopte por más del 50% de los propietarios que, a la vez, tengan más del 50% de las cuotas de participación en la división horizontal del edificio.  Por lo que  la obra será de obligatoria aceptación por todos  los  propietarios, debiendo además todos los vecinos asumir su coste aunque éste exceda de doce mensualidades.

No obstante, si no fueran aprobadas las obras que exceden de 12 mensualidades por la mayoría de propietarios estos deberán igualmente satisfacer la derrama correspondiente equivalente a las cuotas de comunidad de un año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por quien las hubiese requerido si es que al final se quieren realizar dichas obras. 

 

Asesoró:    IKALBE ABOGADOS