Son numerosos los casos en los que la ley nos depara sorpresas indeseadas si no asumimos un mínimo de previsión en cuestiones testamentarias. Evitar discusiones, gastos innecesarios y disgustos en estas cuestiones no cuesta mucho dinero ni requiere excesivos trámites.

 

En ausencia de Testamento, las Leyes establecen reglas por las que se ha de regir el reparto de bienes entre los herederos legales del difunto. Pero, a pesar de esta previsión de la ley, fallecer sin que conste la voluntad escrita puede suponer más de un quebranto de cabeza a los herederos, normalmente a los hijos, el viudo, viuda o pareja del difunto.

En caso de fallecimiento y ausencia de herederos legales, el patrimonio se lo quedaría la Administración, por lo que en este caso, también es aconsejable testar si se quiere legar los bienes a alguien en concreto para que su destino no sean las arcas del Estado.

Hay sustanciales diferencias entre las normas de derecho sucesorio de algunos territorios, por lo que lo favorable para unos, puede resultar inconveniente para otros.

En España hay Comunidades que están sometidos al derecho Foral en los cuales se aplica una legislación diferente con mayor libertad para testar de lo que se aplica en la comunidad Valenciana o territorio común.

En nuestro país, coexisten con la norma Común los Derechos Forales. Hay tantas zonas y modos de hacer testamentos y de heredar como casos concretos, por ejemplo:

“Si se fallece dejando viudo/viuda e hijos.
Si no hay hijos, pero si cónyuge y ascendientes.
Si no hay hijos ni ascendientes, pero sí cónyuge.
Si no hay hijos ni cónyuge…… Si se hizo el Testamento cuando se tenía vecindad aforada pero cuando se fallece se tiene vecindad común por cambio de domicilio…... y así muchas más situaciones que se pueden dar”

Independientemente de la edad que se tenga, y de que se tenga o no cónyuge o hijos, siempre es aconsejable hacer testamento.

Esta medida es aún más precisa y recomendable para casados sin hijos o para personas que viven en común sin casarse como parejas de hecho.

Actualmente hay muchas parejas de jóvenes que compran viviendas en común, y si por desgracia fallece alguno de los dos, no tienen hijos y no han hecho testamento es cuando surgen los problemas más graves. Para evitar estas situaciones siempre es aconsejable un asesoramiento personalizado.

Se ha de tener en cuenta que se pueden hacer tantos testamentos y modificar la voluntad como se quiera, teniendo validez el último TESTAMENTO realizado. Por todos estos motivos y para preveer cualquier situación se tiene que asesorar y hacer testamento. Así Tras el fallecimiento los herederos solicitarán el certificado de últimas voluntades en las cuales constará, si se hizo testamento o no, y en caso de haber hecho testamento, la fecha del último realizado y del notario en el cual se plasmó las ÚLTIMAS VOLUNTADES DEL FALLECIDO.

Despacho Jurídico Gandia “IKALBE ABOGADOS”