¿Que es la pensión compensatoria y cuando se tiene derecho a ella? La pensión compensatoria es la cantidad de dinero que un cónyuge tiene que pasar a otro en casos de separación o divorcio. No siempre hay derecho a una pensión compensatoria, solo hay derecho a esta……. cuando la ruptura supone un desequilibrio económico para una de las partes y dicho desequilibrio tiene que haberlo producido el matrimonio.
Ejemplo:
- Si una persona sin recursos se casa con un millonario/a o millonaria y a los 3 meses (plazo mínimo que hay que esperar para divorciarse, tras la celebración del matrimonio) solicita el divorcio, difícilmente se podrá pedir una pensión compensatoria pues el desequilibrio económico NO lo ha producido el matrimonio.
- Pero si el matrimonio dura más y supongamos la mujer o el hombre se dedica al cuidado de la casa y de los hijos, renunciando a una formación y a poder acceder al mercado laboral donde podría adquirir experiencia profesional y unos ingresos económicos, es evidente que tendrá derecho a una pensión compensatoria, pues el matrimonio (su RUPTURA) lo deja en una situación de desigualdad frente a quien se ha labrado una carrera profesional.
La pensión compensatoria dependerá de muchas circunstancias:
- De la duración del matrimonio.
- De la edad de los cónyuges.
- De la formación también de ambos cónyuges.
- y de la experiencia laboral y posibilidades de incorporación al mercado laboral del conyugue desfavorecido.
- y también de los Recursos económicos.
I.- Las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo pueden pactar una pensión compensatoria de carácter temporal o indefinida, o incluso acordar que esta no de devengue, no se pague.
- El que se acuerde debe constar en el Convenio Regulador, siendo aprobado posteriormente judicialmente.
- En los divorcios contenciosos donde no existe acuerdo, el Juez determinará si procede estipular pensión compensatoria o no, su importe y duración.
La pensión compensatoria puede variar en caso de que la parte que lo reciba posteriormente haya venido a mejor fortuna es decir, que haya recibido una importante cantidad de dinero o recursos que eliminen ese desequilibrio (no estoy hablando de incorporarse al mercado laboral), si no como podría ser en caso de obtener un importante premio.
Se debe tener en cuenta que si no se fijó una pensión compensatoria y tras el divorcio el cónyuge que ha estado casado fallece, la otra parte no recibirá cantidad alguna por parte de la Seguridad Social en concepto de pensión, si bien últimamente el Tribunal Supremo a reconocido en sentencias atribuir una pensión de viudedad a una divorciada.
Ante ello puede ser interesante establecer una pensión compensatoria aunque sea de una cuantía no muy elevada pero por un largo periodo de tiempo, previendo está contingencia.
Despacho Jurídico Gandia “IKALBE ABOGADOS”