El pasado 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor la reforma del código penal en la cual, han sido introducidos numerosos cambios.
Se eliminan las FALTAS del código penal, y se mantienen las que el legislador ha considerado, pero ahora SON CONSIDERADOS delitos y crearan antecedentes penales.
En relación a los delitos contra las personas: se regulan las lesiones, las amenazas leves, las injurias, los delitos contra el patrimonio, como el hurto, estafa y la apropiación indebida entre otras.
Aparecen nuevos delitos como: el matrimonio forzado, el acoso, y en caso de menores será delito cualquier acto sexual con un menor de 16 años o contactar con ellos. Lo cual será castigado con pena de prisión de 2 a 6 años.
Un nuevo delito es la revelación de secretos ya que se va a penar la DIVULGACION no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas, obtenidas con el consentimiento de la víctima pero luego divulgadas sin que esta lo sepa. La Pena será de prisión de 1 a 3 años.
Un nuevo delito es los famosos escraches que serán castigados con penas de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses.
Una de las reformas más polémicas de esta Ley es la introducción de la Prisión permanente revisable, aplicable a varios delitos.
El legislador establece que se debe a la necesidad de dar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social; aun así no ha estado, ni estará, exento de polémica.
Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe/a heredero, y contra jefes de estado extranjeros, También será para la pena prevista en caso de genocidio, También se interpondrá esta pena en algunos tipos de asesinato agravados: cuando la victima sea menor de 16 años
Estas son sólo algunas de las modificaciones que se introducen en el código penal, son varias y poco a poco iremos conociendo un poco más en lo que nos afecta.
Despacho Jurídico Gandia “IKALBE ABOGADOS”