¿Qué es una pareja de hecho? Una pareja de Hecho es, una pareja no casada (de igual o distinto sexo) que haya convivido como mínimo 6 meses y tenga su residencia habitual en el lugar donde solicite su inscripción.

La mayoría de las comunidades autónomas tienen su propia legislación, los trámites son:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado (es decir, que no sea ni tu padre ni tu hermano).
  • No estar casados.
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar judicialmente incapacitados.

Los solicitantes deben manifestar la voluntad de constituir una unión de hecho, aunque bastará la mera convivencia cuando se tenga un hijo en común.

Lo aconsejable es aprovechar la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente para además regular las relaciones personales y patrimoniales.

Es necesario QUE SE REGULE, Por qué, … ¿ que es lo que pasa con el dinero que se gana o las cosas que se compran por las personas que forman la pareja de hecho?

Igual usted puede pensar que lo mejor es no regular nada porque lo propio es que cada uno sea propietario de lo que gana, ¿está seguro?

  • ¿Qué pasa con el vehículo que usted ha comprado, pero que solo utiliza su pareja?, no digamos si lo que paga usted es un inmueble y viven los dos.
  • ¿Qué pasa si tienen un hijo y uno deja de trabajar para cuidarlo?, ¿le parece bien que el dinero del que siga trabajando sea solo de él?
  • No se puede ni imaginar los problemas que le puede ocasionar el fallecimiento de su pareja si no han dejado por escrito que es lo que pasa con sus bienes, pues los padres, hermanos o cualquier otro heredero del fallecido puede entender que tiene derechos que usted no le quiere reconocer.

TRAS LA INSCRIPCIÓN

La pareja de hecho desaparece por los siguientes motivos:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los integrantes.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros, notificada fehacientemente al otro.

Despacho Jurídico Gandia “IKALBE ABOGADOS”